Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por MONICA DEL CARMEN GARCIA MATA y ROBERTO MORELLA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 13.980.051 y V-11.538.595 respectivamente, asistidos de la Alicia Guilarte Rosas, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MONICA DEL CARMEN GARCIA MATA, a cederle los derechos que le corresponden sobre el apartamento anteriormente descrito para lo cual se autoriza en dicho acto al ciudadano ROBERTO MORELLA SANZ, para que EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORG.....