Por las anteriores observaciones, no queda otra posición juzgadora, que la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción intimatoria, o monitoria, toda vez que no llena los extremos exigidos en el artículo 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se INADMITE la presente acción por intimación. Visto los Documento originales que cursan a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) del presente expediente a los fines de resguardar el mismo, este Tribunal ordena que una vez sean Certificadas se guarden en la caja fuerte del Tribunal, igualmente se ordena, previa su Certificación en los autos, el desglose de los mismos, hasta tanto venza el lapso del ejercicio de recursos de la parte actora o se solicite su devolución; para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano ANGGELO MARGIOTTA, Funcionario de este Tribunal, quién firmará junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación, y para retirar el expediente del recinto del Tribu.....