Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida en contra del acusado OLEGARIO ROMERO ROMERO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVER ROMERO, así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 80 y 82 ejusdem y el Artículo 4124 ibidem, cometido en perjuicio de los ciudadanos SABINO ROMERO y los niños EDIXON ROMERO y MARILIN ROMERO y delito de AGAVILLAMIEN.....