En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el)   representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada  de  los conceptos establecidos en  el literal  ÚNICO:  deberá  ser  remitida en  la  figura  de  cheque  de  Gerencia,  a   nombre  y  a   la    orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL .....