Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RENÉ SEGUNDO GUEVARA SÁNCHEZ y YESICA CAROLINA SILVA FIGUEROA
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños YESELY CRISTINA y ALEXANDER ENRIQUE GUEVARA SILVA, será compartida por ambos padres; con respecto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre, es decir la ciudadana YESICA CAROLINA SILVA FIGUEROA. En relación al régimen de visitas, se establece un régimen de visitas amplio, es decir los días de la semana el padre podrá visitar a sus hijos, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño y estudio. Respecto a la Pensión Alimentaría, ambos padres se comprometen a colaborar con los gastos de: alimentación, medicinas, educación, consultas médicas, vestido, juguetes, y todo lo que los menores necesiten para su normal crecimiento y se comprometen a suministrarles la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) o su equivalente en respectivas com.....