Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RAMIRO JOSÉ QUINTERO MANZANERO y ELAINE ANDREÍNA REYES VALBUENA
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño DAVID JOSUÉ QUINTERO REYES, será compartida por ambos padres; con respecto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre. En relación al régimen de visitas, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo todos los días y cuando lo considere conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares, régimen de descanso y alimenticio, en el domicilio de la madre. Las vacaciones y días feriados serán compartidos por ambos padres. Respecto a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle al niño como pensión alimenticia, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán pagados en efectivo durante los primeros cinco (5) días de cada mes, más los gastos de medicinas, médicos, vestidos, gastos escolares cuando sean r.....