RESUELVE: PRIMERO: Tomando en consideración la entidad del delito, así como la complejidad de la investigación, ésta Juzgadora considera pertinente acordar la solicitud del Ministerio Público, por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio si lo considera pertinente incorpore a la investigación nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: Este órgano jurisdiccional se acoge al lapso legal para publicar la decisión in extenso. TERCERO: Se acuerda el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al joven, las cuales fueron acordadas por éste Despacho. CUARTO: Ofíciese a la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Losada