Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta según sentencia condenatoria firme en fecha 12 de agosto de 2003 (interrumpida su prescripción en fecha 11 de agosto de 2005, fecha a partir de la cual se computo el lapso en cuestión), al ciudadano JESÚS ALFREDO MEDINA MARIÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.763.575, casado, Técnico Superior Universitario, fecha 29 de enero de 1969, residenciado en el barrio 24 de julio, Avenida 49 C, No. 174-41, Municipio San Francisco del Estado Zulia, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a UN (1) AÑO, DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Patrimonio Público, hoy previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción,.....