DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por la defensa, a favor del imputado FAINER JOSE GARCIA CHOLES, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.460.481, hijo de CEILA GARCIA (V), y residencia en el Barrio La Resistencia, Sector Cujicito, calle 40, casa N° 36-128, a una cuadra de la cancha de Cujicito, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-641-13-42, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la Universidad del Zulia, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Medícatura Forense a los fines le sea practicado examen médico al ciudadano FAINER JOSE GARCIA CHOLES. TERCERO: Se acuerda librar ofi.....