Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, titular de la cédula de Identidad Nº 13.375.765, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, hija de José Maldonado y Maritza Boscán, residenciado en Urbanización San Jacinto, sector 15, vereda 20, casa N° 08, Maracaibo, Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamien.....