Por todos los fundamentos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, la entrega del vehículo: Marca: Carrocería Chama, Modelo BTV3R24, Color: Blanco Marfil, Clase: Remolque, Placas: 425-XGE, Serial de carrocería: 02291616, Año: 1992, Tipo: Batea, Uso: Carga, al Ciudadano GILVERTO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 3.625.374, domiciliado en Caracas, Distrito Capital,, asistido por el Abogado Jesús Alexander Rosales Cortez, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, con Inpreabogado N° 68.803, con domicilio en el Municipio Colón Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el Artículo y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y sentencia del Tribunal .....