este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Se acuerda otorgar al Ministerio Publico, el Plazo Prudencial solicitado de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presente fecha, hasta el día 02-09-07, a los fines de que continué con la investigación y pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la fecha antes citada; así mismo se deja constancia que quedan todas las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del.....