Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente X, identificada con el No. 1065 de fecha (18) de junio del año (1990), del libro de duplicado que reposa en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, la cual fue levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el nombre de la progenitora de la niña y/o adolescente X, siendo que donde se lee: Nena Maryony, se lea: Nena Marjony.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de e.....