En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el ciudadano LEONARDO VILLALOBOS TABORDA actuando con el carácter de representante legal de los ciudadanos MARLENE RIVERA DE BAEZ y CLODOMIRO BAEZ en el juicio de DESALOJO seguido por las ciudadanas ADRIANA LUCIA ARTIGAS RIVERA y ANDREINA COROMOTO ARTIGAS RIVERA.
B) SE CONDENA EN COSTAS a los demandados MARLENE RIVERA DE BAEZ y CLODOMIRO BAEZ por haber vencimiento total en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.