DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL RAMON RIVERO HERNANDEZ y LISBETH DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.298, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos menores habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su madre LISBETH DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En lo concernient.....