declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN JOSE ARAUJO ROMERO y MILDRED CAROLINA GUTIERREZ GUTIERREZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el quince (15) de marzo de 1.997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 44, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario. Alcaldía Rosario de Perijá del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco. 195º.....