Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, y en consecuencia CONDENA, al ciudadano WILLIAM JOSE MARCANO, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta , de 37 años de edad, nacido en fecha 05 de octubre de 1965, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.306.029, recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: ORDENA la destrucción de la droga inca.....