Manifestando los apoderados judiciales de la parte accionante, que con los medios probatorios aportados en conjunto, demuestra el cumplimiento del extremo relativo al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Ahora bien, considera este Juzgadora, que del análisis efectuado a las pruebas promovidas; no emergen ningún elemento de convicción que pueda demostrar el temor, peligro o ese riesgo que es requisito de la norma para que se dé la figura de "periculum in mora", es decir no fue demostrado, el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente, de que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo; con lo cual en modo alguno puede tenerse como cumplida la exigencia realizada por este Tribunal en cuanto a la ampliación de la prueba para el decreto de la medida solicitada. En razón de lo anteriormente expuesto, se niega el decreto de la medida de secuestro solicitada por la parte actora. Así se Decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
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