Sin embargo entre el lapso de tiempo transcurrido entre la firma de la notificación por parte del apoderado judicial, hasta la llegada de las resultas a esta jurisdicción, nunca hubo una actuación que demostrará el interés de la ciudadana ANDREINA JOSELIN RODRÍGUEZ PEREIRA, en continuar con la presente causa, lo cual nos lleva a notificar una vez más a la parte demandante a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.
En tal sentido este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada; en consecuencia: