Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos HENRY JAVIER REVILLA MORALES y ELIZABETH COROMOTO PERDOMO URDANETA, titulares de la cedula de identidad No. V-8.696.764 y V-7.832.432, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica Provisoria Octava Penal Ordinario con competencia ampliada abogada MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, inscrita en el inpreabogado No. 184.944, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contr.....