Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GILMA ROSA NEGRETE Y GREGORIO ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.757.859 y V- 5.664.435 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de Febrero de 1.985, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 117, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres DIXON ALBERTO, KAREN DAYANA Y JHOANDRY ALBERTO GOMEZ NEGRETE, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del pre.....