Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sede Contencioso Administrativa vista la incomparecencia de la parte recurrente Defensa Publica, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, conforme con el primer aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, interpuesto por la DEFENSA PUBLICA, a través de su apoderado judicial ciudadano HAYMIL GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 76.261, contra los Actos Administrativos emanados de la Inspectoria del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contenidos en el auto de fecha 22 de enero de 2016, que admitió la solicitud formulada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE GONZALEZ UBAN, así como el Acta de fecha 26 de Febrero de 2016, que acordó la ejecución del reenganche y consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios, en virtud del procedimien.....