VIII. DE LA DECISION:
Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio, y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO por falta de Pago presentada por la parte actora, MOISES MILLAN CAMACHO Y JESAN FAYYAD, abogados, inscritos en el I. P. S. A., bajo el Nro. 18.620 y 73.793, respectivamente, apoderados judiciales de la Empresa denominada CENTRO EMPRESARIAL ANDALUZ, C.A. en contra LA EMPRESA COROTICOS, A. C., representada por su Director gerente OMAR NICASIO ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.513.386. Este Despacho declara a la demanda CON LUGAR.
SEGUNDO:.....