En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad Mercantil ZAROA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 09 de Septiembre de 2002, anotado bajo el N° 63, tomo 23-A representada por su presidente ANGEL HIGUEREY MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.196.472 parte demandada y por la otra parte el Dr FREDDY RANGEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 80.557 Apoderado Judicial de la parte Actora SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 12-06-2013.