Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Visto que el imputado ORANGEL DELFIN FREITEZ VALENZUELA, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-____, no hace uso de las Fórmulas Alternativas a la prosecución del proceso en atención a que no compareció la víctima y a los hechos que en el día de hoy fueron imputados, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 en concordancia con el 420 del Código Penal venezolano, con agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, en consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia , el cual.....