En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene del Pagaré que corren en actas, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa quinta compuesta de dos (2) plantas, identificado con el Código Catastral 04110270470000000, ubicada en la avenida España de la ciudad de San Cristóbal, sector Pueblo Nuevo, redoma del auto cine, en jurisdicción del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Mide treinta y cinco metros con tres centímetros (35,03 mts), y linda con propiedad que es o fue de Horacio José Cáceres Panizza, Sur: Mide treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts), y linda con el cauce de la quebrada La Vichuta que ha sido entubada, Este: Mide catorce metros con cincuenta y cinco centím.....