IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RICARDO ALFONSO MADURO ARENAS, ya identificado, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa al ciudadano FRANCISCO ALFONSO MADURO CAPRILES, quien es el padre del ciudadano notado en demencia RICARDO ALFONSO MADURO ARENAS como su tutor interino, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Ci.....