Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ Y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos mil Doce. Año 202º y 153º