Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLES a los Ciudadanos Acusados: YAMPIER JOSÉ VELÁSQUEZ GUDIÑO, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.030.077, fecha de nacimiento: 06-08-1986, hijo de BRAULIO GUDIÑO y DANNY VELÁSQUEZ, residenciado en el Barrio El Silencio, Calle 163, Av. 89H, Casa No. 163-90, al lado de Pastelitos PIPO, Municipio San Francisco del Estado Zulia y el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES HUERTA, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, portador de la Cédula de Iden.....