DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA OBLIGATORIA ordenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Regimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en contra de la sentencia de fecha diez (10) de Febrero de 2009.
SEGUNDO: Sin lugar la Prescripción de la acción con respecto a los conceptos reclamados por diferencias de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana RAIZA COROMOTO FEREIRA VILLAMIZAR en nombre y representación como tutora provisional del ciudadano ROBINSON ANTONIO BOSCAN FEREIRA, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUE.....