En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por JAIME YELLICI SANCHIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 2.087.033 de conformidad con el ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, contra la Ciudadana JENNYFERTH GABRIELA MEDINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: V-12.899.689. ASI SE DECIDE
b- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta el día 25 de Mayo de 2001. ASI SE DECIDE.
c- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la ley Orgánica para la Protección del Ni.....