Con vista a todo lo anteriormente expuesto y de la revisión del material probatorio acompañado por la parte actora al libelo de la demanda, observa este Tribunal que en este estado y grado del proceso, no existen elementos suficientes de prueba que permitan demostrar que se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, por lo que considera este Juzgador que no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, así como el artículo 599 todos del Código de Procedimiento Civil, para que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar. ASI SE DECLARA