Anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Declaración de Ausencia y sus anexos, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, que a su hijo HARIXON JOSÉ AGUILERA HERNÁNDEZ en fecha 25-10-2007 fue la última vez que lo vieron junto con los otros tripulantes de la avioneta identificada con las siglas YV-186A, donde llegaron a la Hacienda Matas de Bárbara, situada en las cercanías de la población de Mantecal, Estado Apure y aunque el hecho de su desaparición fue investigado por las autoridades policiales competentes, hasta la presente fecha no hay evidencias determinantes sobre lo sucedido; en consecuencia, por cuanto la solicitud no cumple con el requisito exigido en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, la declara Inadmisible.- ASI SE DECLARA.-