Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDYS COROMOTO ROMERO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Sabana Alta, sector 8 de abril, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con primer callejón 8 de abril; SUR: Con calle Doña Josefina, ESTE: Con casa y solar de Valentín Valera, que es su frente, y OESTE: Con casa y solar de la familia Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.