Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadana CARMEN SOFIA AMAYA RINCÓN, solicitada por la la DRA. JHOVANN MOLERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. ¿
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HURTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se oficio al alguacilazgo bajo el Nº 2840-08 librando las respectivas boletas de notificación
.....