Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de la empresa Min Cast C.A., parte querellante, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio del arriba identificado, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación a la empresa Min Cast C.A., en la persona de su Administradora General JENNIE L. MINCINIG, o en su defecto a sus apoderados judiciales Maria Pirela de Salazar, Héctor Hernández, Yuraima de Villanueva, Víctor LLamozas y Katia García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior; y en virtud de que el querellado se encuentra domiciliado en la ciudad de falcón, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circun.....