Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: LUIS SEGUNDO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.306.633, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 21 años de edad, obrero, hijo de Luis Díaz y Deny Pérez, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, calle 48N, casa Nª 170-26, al fondo donde chequean los Buses de la Polar San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.....