Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado KENNY JOSE SIMANCA DUGARTE, CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del antes reformado Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIGCIR ARRIETA ARRIETA, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado KENNY JOSE SIMANCA DUGARTE, como CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artícul.....