JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo conforme a los artículo 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se HACE CESAR la APREHENSIÓN POLICIAL del adolescente(OMITIDO), venezolano, nacido en fecha 16-10-1990, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.487.720, de 16 años de edad, hijo de Manuel Colina y Nelia Villasmil, manifiesta que estudia segundo año en el Liceo Evari.....