1) ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37 del M. P, en contra del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la EMPRESA PEPSI DE VENEZUELA C.A y los ciudadanos LIOVER SEGUNDO MONTERO SALAZAR y EDIXON JOSE GONZALEZ LEAL, conforme al artículo 578 literal "a" de la L.O.P.N.A; ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, en todo su contenido. 2)DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal "f" y 583 de la L.O.P.N.A, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (SE OMITE). 3) Se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", 603, de la L.O.P.N.A, (SE OMITE). 4) En relación a la sanció.....