Por anteriormente las consideraciones antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.