Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las CANTIDADES DE DINERO que le correspondan al ciudadano LUIS GUILLERMO BOHÓRQUEZ ALVIAREZ, en virtud del juicio que sigue contra la firma mercantil DICO CENTRO LITOBAR, ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. VPOL-2005-1195.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de .....