en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 555 de la LOPNA y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal y ante la Defensa Pública cada diez (10) días comenzando su presentación el día Lunes veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Siete (2007), y la contemplada en el literal f) del mismo artículo por lo que le queda terminantemente prohibido comunicarse con la victi.....