En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, seguido por la ciudadana MIRNA TIBISAY GARCIA MATA, titular de la cédula de identidad número V- 7.861.940, contra la ciudadana MAYERLYS JOSEFINA MEDINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.861.796. Por efectos de haber prosperado en derecho la causal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo uno de los requisitos que indica el numeral 7 del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.