Este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le corresponda al ciudadano RICARDO ENRIQUE URDANETA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.830.105, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio del Instituto Nacional de Hipódromos, Hipódromo de Santa Rita, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña ALESKA JOSE URDANETA LINARES. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener deberán ser remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede e.....