...Determinado lo anterior, estima quien decide que el caso de autos concuerda con la cuarta hipótesis que fue plasmada en el fallo comentado y por consiguiente, los abogados AMARILIS GÓMEZ DE VIVAS, JUVENCIO VIVAS RUJANO Y JUVENCIO ELIAS VIVAS GÓMEZ, deben intentar la demanda de intimación de honorarios profesionales por vía autónoma y separada, en razón de que como se expresó, el juicio mediante el cual se generaron supuestamente sus honorarios, llegó a su fin en virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en fecha 06-10-05 confirmó la sentencia dictada por este despacho el 01-06-05 y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-08-06, declaró sin lugar el recurso de Casación propuesto por el ciudadano SALIM ADOAN ADOAN contra dicho fallo y en consecuencia, se inadmite la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales solicitada por los referidos abogados.....