ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el escrito de recusación presentado en fecha 11.04.2025 por los profesionales del derecho Maryori Gutiérrez y Segundo Martínez, quienes refieren actuar con el carácter de defensores del ciudadano Ever Gustavo de la Ossa Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº E.-83.179.099, contra la profesional del derecho María Virginia Hernández, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Octava (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.