DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL JOSÉ ALTUVE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-5.352.188, a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ALTUVE de ALTUVE, titular de la cédula de identidad número V-5.179.911, en su condición de cónyuge; y a los ciudadanos RAYDI KATINA ALTUVE ALTUVE, ANGY KARINA ALTUVE ALTUVE y JOSÉ RAFAEL ALTUVE ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad números V-15.294.933, V-16.266.081 y V-17.393.802, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte intere.....