Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO VILLAMIZAR y ANA MARIA DICIAN FILIPPO PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.774.734 y V-7.777.855, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALIS DUARTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el No. 38.101, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha en fecha dos (02) de Enero de 1993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo .....