Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20-04-2.016, suscrita por la ciudadana MARIA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.108.385, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.728, con su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso de DESALOJO (Local Comercial); seguido por la Sociedad Mercantil "Corporación Hotelera Margarita , S.A, contra la Sociedad Mercantil "SPORT AVENUE C.A, en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Cúmplase.-